La Alcaldía

domingo, 8 de agosto de 2010

                                                     
                                                             



 BASE LEGAL.-
La M. I. Municipalidad de Guayaquil, se rige principalmente en lo que prescribe la Constitución Política de la República, en sus artículos 253 y 264 ; y, en la Ley de Régimen Municipal en sus artículos 1 y 16, que establece la autonomía funcional, económica y administrativa de la Entidad.

FUNCIONES Y OBJETIVOS GENERALES.-
A la Municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no compete a otros organismos gubernativos; sin embargo coadyuvará con apego a la Ley, a la realización de los fines del Estado.
Normar a través de Ordenanzas, dictar Acuerdos y Resoluciones, determinar la política a seguir y fijar las metas en cada una de las ramas propias de la Administración Municipal.




Foto del Palacio Municipal
Para alcanzar los objetivos propuestos y cumplir las funciones encomendadas, la M. I. Municipalidad de Guayaquil desarrolla las siguientes estrategias:




a. Procurar el ordenamiento urbanístico de la ciudad, mejorar e incrementar los servicios públicos de la comunidad, a la vez que mantener en buen estado los existentes.
b. Ejercer un estricto control en materia de higiene, salubridad y asistencia social, propender la elevación del nivel cultural de los vecinos del Cantón.
c. Alcanzar el mayor rendimiento de las fuentes de financiamiento, procurar a la vez el ordenamiento racional y lógico del costo municipal.
d. Propender a mejorar el sistema económico-administrativo del Cabildo para fortificar las finanzas y alcanzar una eficiente racionalización administrativa.
e. Coordinar su acción con otros organismos de la Ciudad y de la provincia, con la finalidad de optimizar recursos y encontrar una verdadera solución a los problemas del Cantón.
f. Sistematizar a través del procedimiento electrónico de datos, las distintas áreas de la Corporación, a fin de encontrar mayor eficiencia y servicio para la comunidad.

 ORGANIZACIÓN.-
La organización administrativa de la Municipalidad estará de acuerdo con las necesidades peculiares que deba satisfacer, la importancia de los servicios públicos a prestarse y la cuantía de la hacienda municipal y responderá a una estructura que permita tener todas y cada una de las funciones que a ella competen, para el mejor cumplimiento de las mismas.
Para esto se ha implementado un Reglamento Orgánico y Funcional que determina la estructura administrativa, teniendo en cuenta que las distintas dependencias constituyen un organismo racionalmente integrado desde el punto de vista de la división del trabajo.

 ORDENANZAS
a.-ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO; Y, A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE, PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”.

b.-“ORDENANZA QUE DISMINUYE LOS VALORES QUE CORRESPONDAN PAGARSE POR TRIBUTOS MUNICIPALES A LAS NUEVAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, EN EL MARCO DE LA LEY DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS, GENERACIÓN DE EMPLEO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”.

c.-“ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS”.

d.-“REGLAMENTO PARA LA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE TRIBUTOS QUE TENGAN  LA CALIDAD DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, RESPECTO A LAS PROPIEDADES QUE SEAN CATALOGADAS COMO MONUMENTO HISTÓRICO”.

e.-“ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”.

f.-“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2006-2007”.

g.- “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES  DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2006-2007”.

h.-“ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES”

i.-“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”.
j.-“ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES Y A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICI

USO DE ESPACIOS

¿Cómo hago para sacar un permiso para abrir los locales?


Requisitos:

  • Comprar la tasa de uso de suelo.

  • Completar la solicitud.

  • Entregarla en la ventanilla de recepción de uso del suelo en Malecón y 10 de agosto.

  • La factibilidad será contestada luego de 10 días.
En caso de ser factible:

  • Comprar la tasa de habilitación

  • Completar el formulario para funcionamiento anual
Requisitos para funcionamiento anual.

  • Copia de la cédula de identidad

  • Copia de registro Único de contribuyente

  • Copia de nombramiento de representante legal (persona jurídica)

  • Carta de autorización a la prensa que realiza el trámite

  • Copia de la patente del año a tramitar

  • Certificado de seguridad otorgado por el Cuerpo de Bomberos
Importante
Hay requisitos adicionales que deberán cumplirse, según el género de actividades.
Atención: Lunes a Viernes 8h30 a 17h00.


Para construcciones de más de 60 metros :

  • Tasa por servicios técnicos administrativo

  • Pagos de los colegios profesionales por diseño, construcción y eléctrico

  • Solicitud para permiso de construcción firmado por propietario y responsable técnico

  • Copia de la escritura pública o carta notarizada de autorización para construir otorgada por el propietario, contrato de arrendamiento para casos de terrenos municipales o carta notarizada

  • de responsabilidad civil por actos de dominio.

  • Tres copias de planos arquitectónicos a escala 1:50, 1:100, 1:200 con las firmas de los propietarios, proyectista y responsable técnico con su respectivo sello profesional.

  • Copia del carné profesional del responsable técnico.

  • Levantamiento topográfico con la firma de responsabilidad técnica o normas de edificación si han sido solicitadas previamente.

  • Cartas notarizadas de responsabilidad técnica sobre estudios de suelo, diseño estructurales, sanitarios, eléctricos y telefónicos cuando la edificación sea de 3 o más pisos.

  • En edificaciones industriales calificables como de mediano, alto compacto o peligrosas deberán presentar estudios de impacto ambiental aprobado por la Dirección de Medio Ambiente.

  • Carta notarizada de responsabilidad técnica por movimientos de tierra y estructuras de contención en caso de edificaciones en terrenos con pendientes iguales o mayores al 10%

  • Pólizas de seguros a favor de terceros por un valor no menor del 8%

  • Del presupuesto de la obra para edificaciones que tangan 3 o más pisos.

  • En caso de moteles , deberá solicitar previamente certificado de factibilidad de uso del suelo.

  • Aprobación del Cuerpo de Bomberos.

  • Copia de la cedula de identidad del propietario y responsable técnico.

  • Copia del certificado de votación del propietario y del responsable técnico.
NOTA IMPORTANTE:

  • En los planos arquitectónicos las medidas del solar deberán de estar de acuerdo con las medidas de las escrituras.

  • Entregar los requisitos en la ventanilla 52 del palacio Municipal con la tasa respectiva y en una carpeta manila.
Atención: Lunes a Viernes 8h30 a 17h00 

 TASA DE HABILITACON Y CONTROL


EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
 

CONSIDERANDO:
 

Que en el suplemento del Registro Oficial # 91 del 21 de diciembre de 1992, se
encuentra publicada la ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS
MUNICIPALES PARA EJERCER ACTOS DE COMERCIO DENTRO DEL
CANTÓN Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DESTINADOS
PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES,
FINANCIERAS; QUE REGULA LA CUANTÍA DEL PAGO DEL IMPUESTO
MENSUAL DE PATENTES; Y, QUE CREA LA TASA DE HABILITACIÓN Y
CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E
INDUSTRIALES, la misma que fue reformada por la Ordenanza publicada en el
Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre del 2002;



MULTAS

EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:
Que, es deber de la Corporación Municipal procurar un sistema de mercados que
satisfaga a los intereses de la comunidad, tanto en lo que tiene que ver con la
debida ubicación de aquellos comerciantes que ocupan la vía pública, como en
mejorar las condiciones de los interiores de los mercados, en beneficio de sus
ocupantes y los usuarios; razones por las cuales se encuentran rehabilitándose en
unos casos, y construyéndose nuevos mercados en la ciudad.
Que, es necesario actualizar las normas que permitan un adecuado control y
administración de todos los mercados municipales, incluyéndose los nuevos y
los reconstruidos.
En, uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla
investido
EXPIDE

“ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA
“ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE
ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”.”
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- La presente Ordenanza regulará la prestación de los servicios de abastecimiento
y comercialización de productos alimenticios y mercancías que se puedan expender, a
través de los Mercados Municipales que se encuentren en funcionamiento, o los que se
autoricen, integren o construyeren dentro del Cantón Guayaquil.
Art.2.- El área de prestación de servicio de abastecimiento y comercialización en los
Mercados Municipales comprenderá únicamente los espacios interiores de las
construcciones destinadas para este fin, y se sujetarán a las disposiciones del
Reglamento de Mercados Municipales.
Art.3.- Los espacios exteriores comprendidos dentro del área de influencia a los
mercados, se regularán por las normas contempladas en la Ordenanza para el Entorno de
los Mercados Municipales.

DE LOS MERCADOS MUNICIPALES
Art.4.- Será competencia de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, construir o autorizar
el funcionamiento de mercados mayoristas y, o minoristas en las siguientes actividades:
a. Mercados de Víveres
b. Mercado de Productos Cárnicos, Avícolas y, o de pescados y mariscos
c. Mercado de Flores
d. Mercados Artesanales; y,
e. Aquellos mercados similares a los antes indicados, o de otras actividades
debidamente autorizadas por la Municipalidad, que se constituyan con posterioridad
a la aprobación de la presente Ordenanza.
Art.5.- Se incorporan al control municipal todos los mercados de dominio públicos que
la corporación creare, construyere, autorizare o declarare de su dominio en la ciudad de
Guayaquil y en las parroquias rurales de este cantón, en aplicación del artículo anterior.


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